Ahora bien, por cuanto se evidencia que las citadas bienhechurias efectivamente se encuentra enclavadas en un Terreno, propiedad del Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, como se desprende de la CARTA CASTRATAL, signada C.D.C. Nº 0584-2017, C.C.03/17/01/01/001, expedida en fecha nueve (09) de Junio de 2.017, por el ciudadano Jesús Gamboa, Director de la Oficina Municipal de Catastro de la Alcaldía Bolivariana de Municipio Santa Ana del Estado Anzoátegui, cursante al folio tres (03) de la presente solicitud, confirmado su contenido por la Sindicatura Municipal de la mencionada Alcaldía, según oficio Nº SM-025/2017, de fecha trece (13) de Junio de 2.017, cursante al folio cuatro (04). Este Tribunal valora las declaraciones de los testigos: FELIX RAMON MARCANO y JOSE CELESTINO PERICAGUAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedulas de identidad Números V- 8.492.251 y V- 2.424.224, respectivamente, el primero domiciliado en la Calle Zulia, Sector la cruz de la paloma, casa.....