Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control, Audiencia y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD de conformidad con el articulo 256 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, al imputado JULIO JOSE RIVAS, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, Donde Nació en fecha 02-09-1975, Residenciado en Chuparin Central, Calle Andrés Eloy Blanco, Casa S/N, Frente a la Iglesia, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, De 33 Años de Edad, titular de La Cédula De Identidad Nº 12.574.473, de estado Civil Soltero, de profesión u oficio Vendedor de Frutas, hijo de los ciudadanos: JULIO PARIMA (F) Y PETRA RIVAS (F), Teléfono Nº (Manifiesta no tener)., de el delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujer.....