En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara incompetente por la cuantía para conocer del presente juicio que por RESOLUCIÓN DE CONTRATO hubiere incoado las Sociedades Mercantiles INVERSIONES ARENA RIO, C.A. y SUMECON, C.A., la primera: inscrita en la oficina de Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fecha 22 de enero de 2008, bajo el Nº 28, Tomo A-4, luego modificada según consta en Acta de Asamblea general extraordinaria de socios y protocolizada en fecha 13 de octubre de 2008, inscrita en la oficina de Registro Mercantil bajo el Nº 25, Tomo A-86, la segunda: inscrita en el Registro Mercantil Primero Circunscripción Judicial de Estado Anzoátegui, en fech.....