Ahora bien, desde esa oportunidad (25/06/2007), la accionante en la presente causa no ha verificado acto alguno que impulse la causa, por lo que, con fundamento en lo estipulado en el ordinal 1º del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en justa concordancia con el artículo 269, ejusdem, este Tribunal de oficio declara la perención de la instancia, toda vez que han transcurrido más de treinta (30) días desde el momento en que se consigno en autos las resultas de la citación personal, sin que la parte interesada hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, para llevar a cabo la practica de la citación.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de los Municipios Manuel Ezequiel Bruzual y Francisco del Carmen Carvajal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara PERIMIDA LA INSTANCIA de conformidad con lo preceptuado en el ordinal 1º del art.....