En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho anteriormente expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos RICAURTE ANTONIO VILLARROEL SIMONOVIS Y MARIA EUGENIA PEREZ, venezolanos, mayores de edad, cónyuges y titulares de las cédulas de identidad números V-3.688.647 y V-5.492.890 respectivamente, debidamente asistidos por la Abogada en ejercicio Carolina Rojas Torres, venezolana, mayor de edad, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 48.651, disolviéndose por consiguiente el vínculo matrimonial existente entre ellos el cual fue contraído por ante la Prefectura del Municipio, Diego Urbaneja del Distrito Bolívar del Estado Anzoáte.....