Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LA REVOCATORIA DEL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL POR MEDIDA HUMANITARIA, otorgado al penado: DENNYS JOSE MOLINA MENDOZA, titular de la Cédula de Identidad Nro. 14.101.220, de nacionalidad venezolana, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 28-08-1976, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos DORYS MENDOZA y CARLOS MOLINA (v), residenciado en la Calle Colón, Barrio La Aduana, Casa Nº 02, Barcelona, Estado Anzoátegui, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 512 en relación con el articulo 479 del Código Orgánico Pro.....