Por todas las consideraciones realizadas, este Tribunal de Juicio Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECRETA CON LUGAR EL PEDIMENTO DE LA DRA. YUDITH MARTINEZ, quien actuando en defensa de los Derechos de su representado solicito la aplicación del Principio de Proporcionalidad, y en consecuencia ACUERDA a favor del acusado: ANGEL JOSE HERRERA, quien dijo ser venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.724.222, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 28-10-2005, de 19 años de edad, Soltero, Ayudante de Construcción, hijo de los ciudadanos JOSE ANGEL MEZA ( v) y JUANA HERRERA( v) , residenciado en Barrio la Orquídea, Casa N° 74, Calle las Mil Flores, Estado Anzoátegui; por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FREUSTRACION, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en concordancia c.....