DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR el recurso de apelación interpuesto por el Apelación interpuesto por la Abogada AMERAIDA GUZMAN, en su carácter de Defensora del Acusado NEPTALI MAIZ GUARDIAN, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la cedula de identidad Nro. 8.299.040, domiciliado en la Vía Alterna, sector Campo Claro, casa N° 25, Barcelona, Estado Anzoátegui, contra la decisión dictada por el Tribunal de Juicio N° 02 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 06 de Abril de 2006 y ratificada el día 11 de Mayo de 2006, mediante la cual REVOCÓ POR INCUMPLIMIENTO LAS MEDIDAS CAUTERALES SUSTITUTIVAS, decretadas por el Tribunal de Control N° 01 en fecha 03-07-01, acordando expedir orden ce captura a los JOEL LUIS LEON SU.....