Concluida la evacuación de las pruebas documentales aportadas, y la revisión de las mismas, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Se declara CON LUGAR la presente demanda de, RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO, ROSSY ARLENE ARCILA GOMEZ venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 20.104.677, actuando en representación de la ciudadana ANA KARINA DEL CARMEN ARCILA GOMEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 18.765.682, actuando en representación de su hija la niña Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del.....