En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente SOLICITUD DE SEPARACION DE CUERPOS, presentada por los Ciudadanos JOSE ARSENIO RIVERO BRITO y KATIUSKA BARRIOS ROJAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V-8.266.233 y V-11.842.768, domiciliados el primero en: urbanización Camino Nuevo II, Vereda 7, Calle 4, Casa N° 4, Planta Alta, Barcelona, Estado Anzoátegui, y la segunda en: Colinas del Neveri, Calle 8, Residencias Nevada, Piso 3, Apartamento 32, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistidos por la abogada NEYLA F. VASQUEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 94.646 y de este domicilio, donde se encuentra involucrado su hija, la n.....