DECISION:
En virtud de las consideraciones de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, se declara INCOMPETENTE EN RAZON DE LA MATERIA, para conocer del presente juicio por DAÑO MORAL, y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA en favor del Tribunal de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Transito al cual corresponda, previa la distribución que haga la U.R.D.D. no penal. De conformidad con lo previsto en el artículo 60 del Código de Procedimiento Civil, aplicable analógicamente por mandato del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en El Tigre, a los treinta (30) días del mes de octubre de dos mil seis (2006).