En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Segundo de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente demanda con motivo REVISION OBLIGACION DE MANUTENCION y los recaudos que la acompañan, presentado por la ciudadana LISBETH DEL CARMEN LATHURELINE MAZZARELI, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.909.378, domiciliada en el Conjunto Residencial El Mirador, Edificio 6, Piso 3, Apartamento 3-E, Calle Mariño, Callejón San Miguel, Parroquia Pozuelo, Municipio Juan Antonio Sotillo, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio Cesar José Marrero Blondell, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.623, en contra del ciudadano JUAN GABRIEL OSTA GARABAN, venezolano, mayor de edad, titu.....