En virtud de las razones expuestas anteriormente este Juzgado Primero de Primera Instancia de mediación y sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: INACTIVIDAD PROCESAL, en la presente la demanda por EJECUCION VOLUNTARIA DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Fiscal Décimo Primero Auxiliar del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogado GISELA FORERO, a requerimiento de la ciudadana EMELYS KATIUSKA ALMERIDA TORIN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.231.762, domiciliada en el Barrio La Orquídea, Calle Jazmín, Casa Nº 54, Barcelona, Estado Anzoátegui, en contra del ciudadano DAVID RAMON ARREAZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-23.468.388, domiciliado en el Barrio La Orquídea, Calle Jazmín, Casa Nº 40, Barcelona, Estado Anzoátegui, a.....