Con base a los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, éste Tribunal, Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la Admisión de la presente demanda de DIVORCIO incoada por la ciudadana GLENIS DEL CARMEN AGUILERA LUCES, venezolana, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad Nº V.8.276.050, de este domicilio, debidamente asistida por los Abogados en ejercicio, JESUS AGUILERA BLANCO y ADRIANA CECILIA AGULERA HALALE, este domicilio, e inscritas en el I.P.S.A, bajo los Nros: 139.920 y 243.172, respectivamente, en contra del ciudadano GEOVANIS JESUS VASQUEZ DIAZ, de Nacionalidad Cubana, de este domicilio, Pasaporte Nº 0918482. Así se decide.
Dada, firmada y sellada en el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y Tránsito de la Cir.....