Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud presentada por los ciudadanos ELPIDIO JOSE, CARLOS ENRIQUE, ZULAY JOSEFINA, ELLYS DEL VALLE, ISABEL CRISTINA, VICTOR MANUEL y YOLIEL" LUCERO SANCHEZ", venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-8.202.605, V-9.095.404, V-9.095.392, V- 6.228.309, V-8.257.599, V-8.272.314 y V-8.266.575, respectivamente, debidamente representados por su Apoderada Judicial, Abogado en ejercicio GIZEH MARIA RODRIGUEZ de HANNA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 142.042, actuando en nombre propio y representación de su hermana, la ni.....