Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 125, 126, literal "I", y 128 EJUSDEM, DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA COLOCACION FAMILIAR, de la niña JHANNYELYS DEL VALLE GARCIA PEÑA, actualmente de (02) años de edad, nacida en fecha 30/04/2015, respectivamente, hija de la ciudadana: FRANRIANNY DANIELA GARCIA PEÑA, (madre de la niña de marras), venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-27.345.440, la cual se va ejecutar en el hogar de su abuela materna, YANY ROSALIA PEÑA SOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 10.583.772, domiciliada en Carretera de la Costa, Sector Pueblo Viejo, Calle Principal, Casa S/N, El paraíso, Píritu.....