éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior del niño de marras, acuerda PRIMERO: Hacerle entrega de las Obligaciones de Manutención atrasadas desde el mes de Octubre 2008, hasta el mes de Diciembre 2009, a razón de QUINIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100, (Bs. f. 500,00), CADA UNA, haciendo la suma de SIETE MIL BOLIVARES FUERTES (Bs. f 7.000,00), y asimismo se acuerda hacerle entrega del remanente que reposa en la Cuenta de Ahorros Nº 0007-0088-69-0060078897, del Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana HILDA ALEJANDRA VERGEL BENITEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.199.799, por la suma de CUATROCIENTOS SETENTA Y SIETE CON 08/100 CTMS (Bs. f 477,08), en beneficio de su hijo.....