Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar CON LUGAR la presente solicitud presentada por el ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.397, domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Edificio 4 piso 3, apartamento 3-D, Vía Mesones, Barcelona, del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano CARLOS ALBERTO MARTINEZ RAMOS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.270.397, domiciliado en la Urbanización el Tamarindo, Edificio 4 piso 3, apartamento 3-D, Vía Mesones, Barcelona.....