Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano RICHARD ANTONIO MOREY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.401, domiciliado en esta Jurisdicción, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: Otorgar el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano RICHARD ANTONIO MOREY HERRERA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.730.401, domiciliado en esta Jurisdicción, de la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su hermano, (Se Omite de Con.....