en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciacion de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley en Interés Superior de la niña de marras, ORDENA hacerle entrega a la ciudadana LOLIMAR JOSEFINA PEREZ ARAY, venezolana, titular de la cedula de Identidad V-8.265.348, las obligaciones de manutenciones atrasadas correspondientes a los meses de: Diciembre de 2010, Enero, Febrero, Marzo, Abril, Mayo, Junio, Julio, Agosto y Septiembre de 2011, mas la cantidad adicional en el mes de Septiembre por concepto de Bono Escolar, a razón de NOVECIENTOS MIL BOLIVARES MENSUALES (BsF. 900,oo), cada una, lo cual asciende a la suma de: NUEVE MIL NOVECIENTOS BOLIVARES, (Bs. 9.900, oo), dicha suma de dinero ser deducida de la cuenta de ahorros 0007-0088-61-0010002758, aperturada a nombre de la ciudadana LOLIM.....