esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA MARGARITA TORREALBA BRITO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 13.710.715, y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano PEDRO RAMON RAMOS TABARE, fallecido ab-intestado en fecha 02/05/2010, quien fue portador de la Cédula de Identidad Nº V-8.215.308., a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de .....