esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo 477 citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: TERMINADO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana MARIA CRISANTA AZUAJE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-10.316.949, domiciliada en: Terrazas De Pozuelo, Terraza N° 04, Casa N° 07, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, teléfono: 0416-3839232 a favor de su hijo, el Adolescente: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por el Abogado en ejercicio FRANKLIN JOSE CEDEÑO e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 139.086, y de este domicilio, respectivamente, en.....