Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 450 del Código Orgánico Procesal, el recurso de apelación interpuesto por la Abogada VICTORIA EUGENIA SANZ DIAZ, en su carácter de Defensora Pública del imputado AQUILES JUNIOR MARTINEZ MENESES, contra la decisión dictada en fecha 14 de agosto de 2012, por el Tribunal de Control Nº 06 de este Circuito Judicial Penal, en la ocasión de celebrarse la audiencia oral de presentación de detenido, en la cual decretó la medida cautelar sustitutiva de libertad, prevista en el artículo 256 ordinal 3º del Código Orgánico Procesal Penal, en contra del ut supra mencionado imputado, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal. Y ASI SE DECIDE.