Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículos 450 del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el abogado CARLOS ALBERTO NEIL GARCÍA, en su carácter de Defensor de Confianza del imputado MANUEL MARIA AGUILAR MEDINA, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 5 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la celebración de la Audiencia Oral de Presentación en fecha 1° de diciembre de 2009, en la cual se declaro Con Lugar, la solicitud de prorroga de 15 días, interpuesta por la representación Fiscal, en fecha 16 de marzo de 2012 y ASÍ SE DECIDE.