Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando como Tribunal Constitucional, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Se declara IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS, la acción de amparo constitucional interpuesta por el Abogado JHONNY NAVARRO, inscrito en el IPSA Nº 94.689, actuando en representación de la ciudadana TAUCA ELENA RAMPOLLA GUILLEN, titular de la cédula de identidad V-7.095.570, en contra de la decisión interlocutoria dictada el 08 de noviembre de 2016, por el Tribunal de Juicio Nº 3 de este Circuito Judicial Penal, en la causa signada con el Nº BP01-P-2014-003730, mediante la cual declaró "Sin Lugar una solicitud de examen y revisión para que decretara por lo menos una medida cautelar sustitutiva de libertad en sustitución de la medida judicial de privación preventiva de libertad, de conformidad a lo contempla.....