Por las razones antes expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, actuando como Tribunal en sede Constitucional, emite un único pronunciamiento: se declara TERMINADO el presente procedimiento de acción de Amparo Constitucional, interpuesto por los ciudadanos JAVIER MALAVE MARQUEZ y YANITZIA DEL VALLE GAMEZ, titular de la cédula de identidad V-8.327.881 y V-9.282.873, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio ASDRUBAL MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 94.761, quienes arguyen que presuntamente fueron vulnerados sus derechos e intereses, tales como: la tutela judicial efectiva, derecho a la defensa, debido proceso, consagrado en los artículos 26, 44 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y la violación del artículo 278 tercer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el Artículo.....