Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA la NULIDAD DE OFICIO por inmotivado del fallo recurrido publicado en su texto íntegro el día 04 de abril de 2016, por el Tribunal de Violencia Contra la Mujer en Funciones de Juicio de la Circunscripción Judicial de Barcelona del Estado Anzoátegui, mediante el cual CONDENO al ciudadano LUCIEN ADLAY MARTINEZ, titular de la cédula de identidad N° 12.577.947, a cumplir la pena de VEINTISEIS AÑOS (26) AÑOS y TRES (03) MESES DE PRISION, al considerarlo culpable en la comisión de los delitos de VIOLENCIA SEXUAL, VIOLENCIA PSICOLOGICA, AMENAZA y ACOSO U HOSTIGAMIENTO TODOS EN GRADO DE CONTINUIDAD, previstos y sancionados en los artículos 43 en su tercer aparte, 39, 41 y 40, respectivamente de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en c.....