Por cuanto consta en autos que la DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, Juez de Control N° 04, de este Circuito Judicial Penal, Extensión el Tigre, se inhibió de conocer la causa presentada por el Abogado LUIS EDGARDO MARIN, de conformidad con el articulo 86, ordinal 4° del Código Procesal Penal, en virtud de que el aquo sostiene diferencias y enemistad manifiesta con el profesional, en consecuencia este Tribunal colegiado, estima que tal situación afecta su imparcialidad, razón por la cual le impide conocer como Juez de Juicio; en consecuencia y en uso de sus atribuciones legales y considerando ajustada dicha inhibición, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley la , DECLARA CON LUGAR la inhibición planteada por la DRA. FREYA RODRIGUEZ DE LOPEZ, de conformidad con lo establecido en el artículo 86 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal.