Por los fundamentos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, actuando en sede Constitucional Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, emite el siguiente pronunciamiento: Declara INADMISIBLE la acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ciudadano OMAR ENRIQUE RODRÍGUEZ MATTEY, en su condición de Acusado en la causa Nº BP01-S-2014-000731, asistido en este acto por el Abogado LUIS GUILLERMO ÁLVAREZ GIRALDEZ, en contra de la decisión de fecha 24/02/2016, donde se decretó la Apertura a Juicio, dictada por la Abogada ALIANNE BASTIDAS CEDEÑO, Jueza Segunda de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas de Violencia Contra la Mujer, en virtud de que el auto de Apertura a Juicio publicado el 24 de Febrero de 2016 en su criterio adolece de Inmotivación, de conformidad con las previsiones de los artículos 4, 13 y 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derecho.....