Por las consideraciones anteriormente expuestas, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, emite el siguiente pronunciamiento: declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 428 del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada RAIZA IRAZABAL, en su carácter de Defensora Publica Novena Penal, contra la decisión dictada en fecha 08 de agosto de 2016 y publicada en extenso el 22 de agosto de 2016, por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual CONDENO al ciudadano JOSE EDUARDO DURAN BASTARDO, titular de la cédula de identidad Nº 16.665.124, del delito de ROBO GENERICO O ROBO SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 455 del Código Penal Venezolano vigente, cometido en perjuicio del ciudadano JOSE GREGORIO GUARAMATA.....