Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE, de conformidad con el artículo 442 Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el recurso de apelación interpuesto por el Abogado DANIEL GARCIA CAJIAO, en su condición de Defensor Público Séptimo Penal del imputado RICHARD RAFAEL RODRIGUEZ, contra la decisión dictada en fecha 15 de junio de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en funciones de Control Nº 06 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en la cual decretó "MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD CON FIANZA" en contra del prenombrado ciudadano, por la presunta comisión de los delitos de LESIONES GRAVÍSIMAS y ROBO EN LA MODALIDAD DE ARREBATÓN, previstos y sancionados en los artículos 415 y 456 en su último aparte, del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 242, ordinal 3° .....