Por las razones expuestas esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, PRIMERO: DECLARA la NULIDAD DE OFICIO por vicios en la motivación del fallo recurrido dictado en fecha 21 de diciembre de 2015, por el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadal y Municipal en función de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Extensión el Tigre, mediante la cual acordó NEGAR la entrega material del vehículo con las siguientes características: PLACA: AEL28J, MARCA: TOYOTA, SERIAL DE MOTOR: 8CIL, MODELO: SEQUOIA, AÑO: 2001, COLOR: VERDE, CLASE: CAMIONETA, TIPO: SPORT WAGON, USO: PARTICULAR, SERIAL DE CARROCERIA: 5TDBT44A81S021428, SERIAL NIV: 5TDBT44A81S021428, todo ello a tenor de lo previsto en los artículos 157, 174, 175 y 179 todos de la ley penal adjetiva; cuyo perjuicio solo es reparable con el presente decreto de nulidad, con las consecue.....