Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones Accidental del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Decreta LA NULIDAD DE OFICIO del acto de audiencia oral para oír al imputado celebrado en fecha 17 de junio de 2016, por parte del Tribunal Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, donde decretó medidas cautelares sustitutivas de libertad de conformidad con el artículo 242 ordinales 3º, 4º y 9º del Código Orgánico Procesal Penal, a los ciudadanos MOISES JESUS CARVAJAL DIAZ, JESUS RAFAEL DIAZ VARGAS, OSCAR JOSE RIVERA, JHOVANNY JOSE GONZALEZ GONZALEZ, JAKSON GREGORIO CARRASQUEL, por la presunta comisión de los delitos de INVASION, AGAVILLAMIENTO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previstos y sancionados en los artículos 471, 286 y 219 del Código Penal Venezolano, respectivamente, .....