Por todo lo antes expuesto, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en uso de las atribuciones legales, declara ADMISIBLE de conformidad con el artículo 442 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por las Abg. MARISOL AGUILARTE TORRES Y MARIA GUADALUPE RIVAS, en su carácter de apoderadas del ciudadano ANIBAL JOSE AGUILARTE PORRAS, en contra de la decisión dictada por el Tribunal de Control Nº 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de febrero del año 2016, donde se decretó la incautación como medida innominada del vehículo Clase Camión, Tipo Chuto, Marca Mack, Modelo Granite, CV713LD, color blanco y multicolor, año 2006, Placas A59W8D, serial de Carrocería 1M1AG11Y56M039601, propiedad de Aníbal José Aguilarte Porras, según certificado de registro de Vehículo Nº 150101972755, así como la incautación del vehículo Clase semiremolque, tipo batea, Uso c.....