DECLARA ADMISIBLE, de conformidad con lo previsto en el artículo 447 de la Ley Adjetiva Penal, el Recurso de Apelación interpuesto por la Abogada MARINA ROJAS GUEVARA, Fiscal Segunda del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, contra la decisión publicada en fecha 04 de febrero de 2013, por el Tribunal de Juicio Nº 04 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIÓ al ciudadano FRANCISCO BASTARDO PEREZ, titular de la cédula de identidad Nº V-3.173.426, de la comisión del delito de ENFERMEDAD PROFESIONAL, previsto y sancionado en el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo vigente para el momento de los hechos, como representante legal de Empresa Policlínica Puerto la Cruz, en perjuicio de la ciudadana HILDA ROSA MARQUEZ BETANCOURT. En consecuencia se ACUERDA fijar la audiencia oral y pública a que se contrae el artículo ut supra referido, para la DÉCIMA audiencia siguiente, a las .....