Este Tribunal Superior observa que los escrito y diligencias consignados en el expediente por las partes, insertos a los folios ciento noventa y seis (196), ciento noventa y siete (197), ciento noventa y nueve (199), doscientos uno (201) al doscientos doce (212), trescientos uno (301), trescientos treinta y tres (333), trescientos treinta y cinco (335), trescientos cuarenta y cuatro (344), trescientos cincuenta y cinco (355), trescientos sesenta (360), no están suscritos por la Secretaria del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescentes, extensión El Tigre, ni aparece estampado el sello del Despacho, se insta a la expresa Funcionaria, darle escrito cumplimiento a las exigencias contenidas en los artículos 104, 106 y 107 del Código de Procedimiento Civil, las cuales se encuentran vigentes; la circunstancia de que las actuaciones sean recibidas por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civiles, no exime al Secretario darle cumplimiento a los las cita.....