DISPOSITIVA
Por todo lo anterior expuesto y en base a las razones expuestas , este Tribunal Primero en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui , Administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley , Decreta la Extinción de la Acción Penal y por ende el Sobreseimiento de la presente causa a ciudadanos HERNAN JOSE LEMUS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° 3.670.197, residenciado en Avenida 5 de Julio , N° 03, Puerto la Cruz; PEDRO JOSE CHIRIQUE MACADAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 8.328.888, resdienciado en la calle Sucre, casa N° 39, Barrio la Caraqueña, Puerto la Cruz; EDGAR ANTONIO MARCHAN , quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de identidad N° 8.349.430, residenciado en la urbanizacion Portuaria, Bloque N° 9 N° 06, Puerto la Cruz, Y HECTOR JOSE LOPEZ VELAZQUEZ,venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de ide.....