D I S P O S I T I V A
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decreta LIBERTAD SIN RESTRICCIONES a favor de los imputados ANDRI MANUEL CARVAJAL RENGEL, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.635.903, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 30-06-92, de 19 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos VICTOR CARVAJAL y HAIDE RENGEL, residenciado en la calle 5, casa Nº 35, Barrio Lindo, Barcelona, Estado Anzoátegui, Y GERARDO MOISES CANES VELASQUEZ, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.358.727, natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-04-91, de 20 años de edad, de estado civil soltero de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos JOSE CONDE y ANA VELASQUEZ, resid.....