Por la razones antes expuestas, este Tribunal de Control N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, a favor de los imputados JEAN PIERO ARANGUREN HERNANDEZ, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° 13.318.393, natural de Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 18-07-1977, de 28 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de los ciudadanos MIGUEL ARANGUREN (v) y CRUZ DE ARANGUREN HERNANDEZ (v), residenciado en la Calle Florida, Casa N° 27, Tierra Adentro, Detrás de la Escuela Inés María Potentini, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, FREDDY JOSE CASTILLO ZERPA, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-12.575.330, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13-08-1975 de 30 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio obrero, .....