D I S P O S I T I V A
Por las razones antes expuestas, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA PRIVATIVA JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra de los imputados RICARDO JOSE GUAINA CIRILO, quien es venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-20.683.984, natural de PUERTO PÍRITU, Estado Anzoátegui, de 22 años de edad, fecha de nacimiento: 05/04/1988, estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, hijo de RICARDO GUAINA y MARILUZ DEL VALLE CIRILO, residenciado vista mar, cerca del hospital robinsón casa sin numero, puerto Píritu, y RICARDO ANTONIO GUAINA, de nacionalidad venezolano, titular de la cedula de identidad nº 8.282.432, de 42 años de edad, fecha de nacimiento: 13/06/1967, estado civil casado, de profesión u oficio obrero, hijo de RICARDO GUATACHE y MARGARITA GUAINA, residenciado vista mar, cerca del hosp.....