DISPOSITIVA
Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Control Nº 04 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS DE LIBERTAD, de las contenidas en el artículo 256, numerales 3° y 9° del Código Orgánico Procesal Penal, a favor del imputado FRANCISCO ANTONIO BASTARDO, quien es venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 15.051.659, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, nacido en fecha 28-07-79, de 33 años de edad, hijo de los ciudadanos FRANCISCO HERRERA E HISDA BASTARDO, residenciado en la calle 4, Barrio Uníon, Sector El Viñedo, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio de La Colectividad. Líbrese el oficio respectivo, informando sobre dicha decisión. Regístrese. Déjese copia. Publíquese. Cúmplase.
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