SE DECRETÓ LA LIBERTAD SIN RESTRICCION al adolescente J.M.G.M., (SE OMITEN DATOS FILIATORIOS). Se evidencia de las actuaciones que conforman el presente asunto, la existencia del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Revisado el sistema IURIS 2000, del mismo se observa que existe una orden de APREHENSION signado con la nomenclatura BP01-D-2017- 000131 por lo cual no se realizara dicha libertad hasta no ser presentado y oído en la causa antes mencionada. Se ordenó la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público.