Por lo razonamientos antes expresados, Este Tribunal de Primera Instancia de Control Nº 02 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley RESUELVE lo siguiente: PRIMERO: Los hechos imputados por el Representante del Ministerio Público a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, constituyen el delito de LESIONES PERSONALES, previsto en el Articulo 413 del código penal, en perjuicio de la ciudadana EGLIS DEL VALLE MEJIAS FIGUERA, acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por el Representante Fiscal, y cuya acción penal no se encuentra evidentemente prescrita. SEGUNDO. Se decreta la LIBERTAD PLENA, de la adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección de los Niño, Niñas y Adolescentes. TERCERO: Se declara con lugar la solicitud de la Dra. Betzaida Sánchez Ostos representante.....