Por los razonamientos que anteceden este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil declara CON LUGAR el juicio que por Inserción de Acta de Nacimiento, fue interpuesto por la ciudadana Leobelis Candelaria Ortuñez, venezolana, mayor de edad, sin cédula de identidad, y en tal sentido de conformidad con el artículo 768 y siguiente del Código de Procedimiento Civil, hace el siguiente pronunciamiento:
Primero: Se ordena la INSERCIÓN DEL ACTA DE NACIMIENTO, de la ciudadana Leobelis Candelaria Ortuñez, quien tuvo nacimiento en el Hospital Universitario "Dr. Luis Razetti" del Estado Anzoátegui, el día 19 de febrero de 1.980, siendo su madre la ciudadana Yumelis de Jesús Ortuñez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula d.....