En razón de los hechos anteriormente expuestos, constando en autos que los cónyuges habiendo contraído matrimonio civil en fecha 07 de julio de 1.994 y estando separados por más de cinco (5) años, es por lo que este Juzgado, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y con base en el artículo 185-A del Código Civil, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO presentada por los ciudadanos Janetzy Josefina López Pinto y Eli Francisco Peña Vivas, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 14.307.753 y 14.082.782 respectivamente, y por consiguiente disuelve el vínculo matrimonial existente entre ellos, contraído por ante el Registro Civil del Municipio Aragua, del Estado Anzoátegui, en fecha 07 de julio de 1.994, mediante Acta No. 70, cuya copia certificada corre inserta a los autos y así se decide.-