este Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito, administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara las anteriores actuaciones bastantes y suficientes para asegurarles su condición de UNICAS Y UNIVERSALES HEREDERAS del "de cujus" VÍCTOR REGULO VALDIVIESO GÓMEZ, a las ciudadanas REGINA MARAZZATO DE VALDIVIESO, CAROL ELENA, YELITZA VIRGINIA, TANIA REGINA Y PATRICIA VALENTINA VALDIVIESO MARAZZATO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-8.239.319, V-8.331.446, V-8.254.270, V-8.266.573 y V-8.294.514, respectivamente, en su condición de cónyuge e hijas del "de cujus" antes mencionada, quedando en todo caso a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros.- Devuélvase estas actuaciones originales a los interesados y déjese nota en el Libro Diario que lleva este Tribu.....