Por todo lo antes expuesto este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO el derecho de RETASA invocado por el Abogado, y en consecuencia, FIRMES los Honorarios Profesionales estimados en la demanda que por INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES, intento el abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, actuando en su propio nombre y representación. SEGUNDO: SE CONDENA al ciudadano SIMÓN NIÑO REYES, identificado en actas, al pago de los Honorarios Profesionales de abogado JOSÉ ANTONIO MARQUEZ LOSADA, los cuales ascienden a la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 7.500.000,oo), y que actualmente con la reconversión monetaria en la cantidad de SIETE MIL QUINIENTOS BOLIVARES (Bs. 7.500,oo). TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo.