En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, Declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos: ANTONIO JOSE SUCRE RAUSEO, JOSE DEL CARMEN SUCRE RAUSEO, LUIS MARCELINO SUCRE RAUSEO, CARMEN AURELINA SUCRE RAUSEO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 2. 802. 645.,4. 009. 802, 4. 500. 111 y 4. 011. 453, respectivamente, su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JULIO CESAR SUCRE RAUSEO , quien en vida era mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº. V- 2. 798. 327, conforme consta de documentación inserta en autos, quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para.....