En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos INGRID DEL VALLE SERRANO RODRIGUEZ DE MORON, MAGALY DEL VALLE, YANIRA JOSEFINA, DILIA MARIA, DAICY MARIA, y JOSE LUIS, quien son de nacionalidad venezolana, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8. 246. 865, 8.222.227, 8. 333.557, 8.259.096, 8. 285.555, 8. 285. 554, respectivamente su condición de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del de cujus JOSE RAFAEL SERRANO ROJAS, quien en vida era portador de la cédula de identidad Nº. 451.805; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley.
Se deja expresa constancia que la competencia de este Tribunal de Municipio para conocer sobre el Asunto en comento, le.....