En razón de lo antes expuesto, este Tribunal, declara las presentes actuaciones suficiente Titulo de Perpetua Memoria, para asegurarle a los ciudadanos MARIA DE JESUS ZAPATA DE PINEDA, DORIS JOSEFINA PINEDA ZAPATA, RICARDO ANTONIO PINEDA ZAPATA, PEDRO JESUS PINEDA ZAPATA, CARMEN ELIZABETH PINEDA ZAPATA, LUIS EDUARDO PINEDA ZAPATA y LUIS ALFONZO PINEDA ZAPATA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números 4.501.458, 13.914.879, 11.903.680, 8.296.383, 13.914.880, 15.051.112, Y 15.051.113 , en sus condiciones de cónyuge e hijos respectivamente, sus condiciones de ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del De Cujus PEDRO MARIA PINEDA TIAMO, de 59 años de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.010.873, de nacionalidad venezolana, de profesión Agente Policial, fallecido en fecha 05 de noviembre de 2010 .Quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil. Así s.....